APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 38

 SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del
Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor
nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la
fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia
entre el sueldo inicial que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le
adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su
situación presupuestal.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del
acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de
producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas
situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los
siguientes cargos:

Escalafón                Serie                           Cargo
Gerencial              Gerencial                 Gerente General
                                                 Gerente de Área
                                                 Gerente de División
                                                 Jefe de Departamento
Administrativo         Sucursales                Supervisor de Sucursales
                                                 Gerente 1 de Sucursal
Servicios y Oficios    Supervisión               Supervisor General
                                                 Encargado de Servicios
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