APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 53

 TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las
trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la
normativa prevista en el artículo 72 de la Ley N° 18.719 del 27/12/2010.
Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes
restricciones:
1.     En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni
       recibir trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
2.     Dentro del grupo 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
       pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03
       (con excepción de lo dispuesto en el artículo 51°) y se trasponga
       hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3.     No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros
       Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". El grupo 5
       "Transferencias" podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá
       contarse con informe previo favorable del Ministerio de Economía y
       Finanzas.
4.     El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
       trasposiciones.
5.     Los créditos destinados para suministros de organismos y
       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
       estatal y otras entidades que presten servicios públicos
       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
       entre sí.
6.     Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
       partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
       comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas.
b)     Entre diferentes programas con la autorización del Directorio,
       previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c)     Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
       entre distintos programas cuando la referida trasposición se
       realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto
       de trabajo al programa.
       La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
       conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
       carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
       cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
       modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
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