APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 39

 AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto N° 353/994
del 10/8/94 (Estatuto del Funcionario) y en el numeral noveno del Convenio
Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012.
En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1° de
diciembre al 31 de mayo.
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