APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 CAMBIOS DE CARGOS.
18.1) Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o
de oposición y méritos, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
18.2) El ingreso a los nuevos cargos de los funcionarios promovidos de
acuerdo al numeral anterior se efectuará en el escalón inicial de los
mismos, salvo en los casos previstos en los artículos 18.3, 19.1 y 19.2.
En los casos en que, producto de un ascenso, el grado EPU correspondiente
al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se
mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por
año (escala vigente a diciembre de 2011), hasta que el grado de la EPU que
le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de
ese momento, se le aplicará el mecanismo general de corrimiento automático
en la EPU.
18.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de escalafón y/o
cargo, se calcularán por la escala correspondiente al cargo asignado que
coincida con el sueldo que tenían en el cargo anterior.
En caso de no existir grado coincidente, se les ubicará en el inmediato
superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento
en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo
en el nuevo cargo, la antigüedad correspondiente al grado asignado (art.
4° de estas Normas). La ubicación en el cargo determinada de acuerdo al
criterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para
las promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo
escalafón y/o cargo.
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