APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 COORDINADOR DE CALIDAD. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de
una compensación a un funcionario que cumpla funciones de Coordinador de
Calidad. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución
correspondiente al grado 44 de la EPU y la correspondiente al escalón del
cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito
presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación especial por
funciones especiales.
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