APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 30

 ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE INTERÉS PARA EL BANCO. Los funcionarios de los
Escalafones Administrativo, de Servicios y Oficios y de Informática que
cursen estudios universitarios en las áreas de conocimiento:
Administración, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas,
Jurídica-Notarial, Ingeniería en Sistemas e Informática, percibirán un
complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala
aplicable, en la forma determinada por la reglamentación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la
compensación establecida en el artículo 28° (según la profesión de que se
trate), entre la cantidad de materias o créditos previstas en cada plan de
estudios.
Aquellos funcionarios que, al 31 de diciembre de 2013, se encontraran
percibiendo el complemento dispuesto por este artículo, y sus estudios no
estuvieran contemplados en las áreas mencionadas, continuarán percibiendo
el mismo siempre y cuando cumplan con los requisitos determinados por la
reglamentación.
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