APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 49

 AJUSTE DE PARTIDAS.
49.1) CONVENIO SALARIAL. El 1° de enero se efectuarán ajustes salariales
que tendrán como propósito mantener el poder adquisitivo del salario de
los funcionarios según lo dispuesto en las cláusulas Quinto, Sexto,
Séptimo y Octavo del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26
de diciembre de 2012. La negociación colectiva se regirá por la Ley N°
18.508 del 26 de junio de 2009. A tales efectos y de acuerdo con el
artículo 10° de la citada norma, las negociaciones se iniciarán en el
Consejo Superior de Negociación Colectiva (primer nivel) o a nivel
sectorial o por rama (segundo nivel) según corresponda. No se abrirán
negociaciones en el tercer nivel hasta que el Poder Ejecutivo agote las
instancias del primer y segundo nivel.
49.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, de las
variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho
período; que la OPP comunicará a los entes comerciales, industriales y
financieros del estado, en un plazo no mayor de 30 días.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la
OPP la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por el Banco al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
49.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a los
objetos de gasto: 091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores,
571.000 - Jubilados, Grupo 6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda, Grupo
8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras, y Subgrupos 26 - Tributos,
Seguros y Comisiones, 71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o
imprevistos.
El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando
conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
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