APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 26

 SOPORTE CONTINUO. Los funcionarios pertenecientes a la División
Informática que sean designados para cumplir tareas de soporte continuo,
percibirán como máximo una compensación equivalente al 30% (treinta por
ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que
tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con
ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá
superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al grado
36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del escalón de la Escala
Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá
superar el del grado 45. Se abonará en forma proporcional al período
correspondiente a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico
continuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que
se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.
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