APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 PERMUTAS DE CARGOS
19.1) Las permutas de cargos se podrán realizar entre cargos del mismo
escalafón de las Series Casa Central y Sucursales.
Las ubicaciones en los nuevos cargos de los funcionarios que hubiesen
realizado permutas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se
efectuarán: a) cuando fueran de igual grado, serán ubicados en el nuevo
cargo en su grado; b) cuando no fueran del mismo grado, se ubicará (con su
conformidad), al de mayor grado en el grado que ocupaba el funcionario con
quien permutó, y el de menor Grado será ubicado en el Grado que tuviere
asignado.
Como antigüedad en el escalafón y en el cargo, se les computará, a todos
los efectos las antigüedades reales o las del funcionario cuyo cargo pasa
a ocupar si éstas fueran menores.
19.2) Los traslados de funcionarios del escalafón referido en el numeral
19.1, sólo podrán realizarse entre aquellos que ocupen los siguientes
cargos: Administrativo 1, 2 y 3 y Administrativo 1, 2 y 3 de Sucursales.
Se respetarán las antigüedades en el escalafón, serie y cargo y el sueldo,
por transformación del cargo.
A los efectos de futuras promociones el puntaje que le corresponda por
antigüedad en el escalafón, no podrá superar al del funcionario que en esa
fecha tenga el máximo por ese concepto.
Ayuda