APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 33

 CLEARING NOCTURNO. Por cada jornada en que los funcionarios efectivamente
concurran al clearing nocturno percibirán una compensación equivalente al
30% (treinta por ciento) del valor diario del escalón de la Escala Patrón
Única que tengan asignado por aplicación de estas disposiciones
presupuestales.
Dicha compensación no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe diario correspondiente al grado 36 de la Escala Patrón Única.
Los funcionarios que no perciban esta compensación diaria podrán percibir
la del artículo 32° en caso de corresponder.
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