APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 36

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por
antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria. Dicha prima
asciende a $ 200.oo (doscientos pesos) a valores de enero 2013.
Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de
enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
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