REGLAMENTACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 16/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 14, 2 - Título 14, 3 - Título 14, 4 - Título 14 Derogada/o, 5 - Título 14, 6 
- Título 14, 7 - Título 14, 8 - Título 14, 9 - Título 14, 9 - BIS Título 
14, 10 - Título 14, 11 - Título 14, 12 - Título 14, 13 - Título 14, 14 - 
Título 14, 15 - Título 14, 16 - Título 14, 17 - Título 14, 18 - Título 14, 
19 - Título 14, 20 - Título 14, 21 - Título 14, 22 - Título 14, 23 - 
Título 14, 24 - Título 14, 25 - Título 14, 26 - Título 14, 27 - Título 14, 
28 - Título 14, 29 - Título 14, 30 - Título 14, 31 - Título 14, 32 - 
Título 14, 33 - Título 14, 34 - Título 14, 35 - Título 14, 36 - Título 14, 
37 - Título 14, 38 - Título 14, 38 - BIS Título 14, 39 - Título 14, 40 - 
Título 14, 41 - Título 14, 41 - BIS Título 14, 42 - Título 14, 43 - Título 
14, 44 - Título 14 Derogada/o, 45 - Título 14, 46 - Título 14, 47 - Título 14, 48 - 
Título 14, 49 - Título 14, 50 - Título 14, 51 - Título 14, 52 - Título 14, 
53 - Título 14, 54 - Título 14 y 55 - Título 14.

CAPITULO V
EXENCIONES Y BENEFICIOS

Artículo 43

   Minerales metálicos y piedras preciosas.- Decreto N° 439/008 de 17.9.2008.- Están comprendidos en la exoneración del Impuesto al Patrimonio establecida en el artículo 40 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, los gastos activados destinados a integrar el costo de las etapas de prospección y exploración de minerales metálicos y piedras preciosas.

   Se entenderá por actividades de prospección y exploración las definidas en el Código de Minería, ya sean realizadas directamente por el titular del permiso minero o por cualquier tercero que tenga un vínculo contractual o asociación en la búsqueda con aquel.

   La exoneración comprenderá a todos aquellos activos incluidos en la definición objetiva a que refieren los incisos precedentes, independientemente de la fecha en que los costos que les dieron origen hubiesen sido incurridos.

   La exoneración se aplicará a los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2007.
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