En los casos en que no se verifique ninguna de las condiciones del
artículo 39º de la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989, los usuarios
computarán como gasto del ejercicio, las contraprestaciones devengadas en
el mismo. Cuando haya opción de compra y ésta se ejerza, el usuario
computará el bien en su activo fijo, considerando como costo el precio de
la opción.(*)
Fuente: Ley 16.072 de 9 de octubre de 1989, artículo 44º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.