APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 20-T14

    En los casos en que no se verifique ninguna de las condiciones del
artículo 39º de la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989, los usuarios
computarán como gasto del ejercicio, las contraprestaciones devengadas en
el mismo. Cuando haya opción de compra y ésta se ejerza, el usuario
computará el bien en su activo fijo, considerando como costo el precio de
la opción.(*)

Fuente: Ley 16.072 de 9 de octubre de 1989, artículo 44º.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
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