APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 36-T14

   Beneficios por donaciones a fundaciones instituidas por la Universidad
de la República.- Inclúyese en los beneficios previstos en el artículo 
anterior, a las fundaciones instituidas por la Universidad de la 
República.
   El contribuyente entregará su donación a la fundación beneficiaria,
debiendo ésta expedirle recibos canjeables por Certificados de Crédito de
la Dirección General Impositiva.(*)

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 593º.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
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