Beneficios por donaciones a fundaciones instituidas por la Universidad
de la República.- Inclúyese en los beneficios previstos en el artículo
anterior, a las fundaciones instituidas por la Universidad de la
República.
El contribuyente entregará su donación a la fundación beneficiaria,
debiendo ésta expedirle recibos canjeables por Certificados de Crédito de
la Dirección General Impositiva.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 593º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.