APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 45-T14

   Las tasas del impuesto se aplicarán sobre el patrimonio gravado
según la siguiente escala: 
A) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas: 
   1) Por hasta 1 vez el mínimo no imponible 
      de sujeto pasivo                                        0,70%
   2) Por más de 1 vez y hasta 2 veces                        1,10%
   3) Por más de 2 y hasta 4 veces                            1,40%
   4) Por más de 4 y hasta 6 veces                            1,90%
   5) Por más de 6 y hasta 9 veces                            2,00%
   6) Por más de 9 y hasta 14 veces                           2,45%
   7) Por el excedente                                        2,75%
   A partir del año 2008, las tasas correspondientes a las escalas 6) 
   a 7) se reducirán en un 0,25% anual. Dicha reducción no podrá 
   determinar una tasa inferior al 2% en los ejercicios comprendidos 
   entre el año 2008 y el año 2010 inclusive. 
   A partir del año 2011, las tasas correspondientes a las escalas 2) 
   a 7) se reducirán en un 0,20% anual. Dicha reducción no podrá 
   determinar una tasa inferior al 1% en los ejercicios comprendidos 
   entre el año 2011 y el año 2015 inclusive. 
   A partir del año 2016, las tasas correspondientes a las escalas 1) 
   a 7) se reducirán en un 0,10% anual. Dicha reducción no podrá 
   determinar una tasa inferior al 0,10%. 
   En el caso de los sujetos no residentes que no tributen el Impuesto
   a las Rentas de los No Residentes, el abatimiento de tasas a que 
   refieren los incisos anteriores tendrá como límite inferior la 
   alícuota del 1,5%. 
B) Las obligaciones y debentures, títulos de ahorro y otros valores 
   similares emitidos al portador.                             3,5%
C) Las personas jurídicas contribuyentes, cuya actividad sea Banco, 
   Casa Financiera o se encuentren comprendidas en el artículo 
   16.                                                         2,8%
D) El patrimonio de los sujetos incluidos en el literal B) del artículo 
   1° de este Título, excepto los referidos en el literal anterior, y el 
   de los restantes contribuyentes 1,5%.
E) Las entidades, excluidas las personas físicas, residentes,      
   domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países o jurisdicciones 
   de baja o nula tributación, o que se beneficien de un régimen especial
   de baja o nula tributación, que no actúen en el país mediante 
   establecimiento permanente - 3%. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 48.
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 19.088 de 14/06/2013 artículo 12.
Literal E) agregado/s por: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 59.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 52.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006, Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Fuente/s del texto original: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 677, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 646, Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 64, Decreto Ley Nº 14.948 de 07/11/1979 artículo 40, Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 55.
Ayuda