APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 5-T14

   Títulos al portador.- Las entidades emisoras de obligaciones o
debentures, de títulos de ahorro o de otros valores similares, que emitan
al portador, actuarán como agentes de retención debiendo abonar el
impuesto sobre el total de estos valores en circulación al 31 de 
diciembre de cada año o al cierre de su ejercicio económico anual a 
opción de la entidad emisora.
   La retención que se efectúe será definitiva.
   Estas entidades repetirán contra los titulares de los valores al
portador el impuesto abonado en oportunidad del pago de intereses o del
rescate de dichos valores.(*)

Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 44º.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
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