Títulos al portador.- Las entidades emisoras de obligaciones o
debentures, de títulos de ahorro o de otros valores similares, que emitan
al portador, actuarán como agentes de retención debiendo abonar el
impuesto sobre el total de estos valores en circulación al 31 de
diciembre de cada año o al cierre de su ejercicio económico anual a
opción de la entidad emisora.
La retención que se efectúe será definitiva.
Estas entidades repetirán contra los titulares de los valores al
portador el impuesto abonado en oportunidad del pago de intereses o del
rescate de dichos valores.(*)
Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 44º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.