Incorpóranse a los establecimientos públicos dependientes de los
Consejos de Educación Secundaria y Educación Técnico-Profesional al
régimen previsto por el artículo 31º de este Título. Se aplicarán los
mismos límites establecidos en dicha disposición.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 688º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.