APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 41-T14

   Exonéranse de este impuesto, los activos de las entidades aseguradoras
autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
dependiente del Banco Central del Uruguay, hasta la concurrencia con el
monto de las reservas que con carácter preceptivo les fije la citada
entidad. Para establecer la referida concurrencia, se imputarán en primer
lugar los activos exonerados por otras disposiciones.
   A los efectos del cómputo de pasivos para la liquidación del impuesto,
los activos mencionados en el inciso anterior serán considerados, hasta
la citada concurrencia, activos gravados.(*)

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 680º.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
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