(Los fondos acumulados en las cuentas de ahorro
individual obligatorio y las cuentas de ahorro voluntario y
complementario administrados por las Administradoras de Fondos de
Ahorro Previsional (AFAP), no serán computados a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
Tampoco serán computados los seguros de retiro y las rentas temporales
o vitalicias que contraten los empleadores a favor de los
dependientes.
Los referidos activos se consideran gravados a los efectos del cálculo
del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 156.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.