Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir hasta un 50% (cincuenta por
ciento) las tasas fijadas para la liquidación del Impuesto al
Patrimonio.(*)
En el caso del patrimonio afectado a explotaciones
agropecuarias, la antedicha facultad podrá ejercerse siempre que
el monto de los activos afectados, de acuerdo a lo dispuesto por los
incisos segundo y tercero del artículo 38 del presente Titulo, no
supere las UI 30.000.000 (treinta millones de unidades indexadas).(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.564 de 30 de agosto de 1976, artículo 1º (Texto
parcial).
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 679º.
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.088 de 14/06/2013 artículo 13.
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.