Oficina recaudadora y contralores. El impuesto se liquidará por
declaración jurada y será recaudado por la Dirección General Impositiva
en el tiempo y forma que reglamente el Poder Ejecutivo, quien queda
facultado para establecer normas sobre retenciones y pagos a cuenta, sin
la limitación, en el caso de las retenciones, de lo establecido en el
artículo 21º del Título 1 de este Texto Ordenado.(*)
Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 56º (Texto
parcial).
Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 192º.
Ley 16.697 de 25 de abril de 1995, artículo 21º.