APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 10-T14

   Facúltase al Poder Ejecutivo a agregar al artículo anterior, el 
siguiente literal:
   I) A los bienes inmuebles destinados durante el año fiscal, a promover
o realizar actividades artísticas nacionales sin contraprestación de
ninguna naturaleza, se les computará por el 50% (cincuenta por ciento) de
su valor real, con un máximo equivalente al mínimo no imponible
correspondiente.(*)

Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 240º.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
Ver: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 310.
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