APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

Artículo 55-T14

   Fecha de cómputo.- En caso que el contribuyente posea más de una 
fecha de determinación para su patrimonio agropecuario o que se 
verifique la existencia de una unidad económico administrativa al 30 de 
junio de cada año, los cálculos dispuestos por los artículos 38 y 54 de 
este Título, se realizarán a dicha fecha. 

La situación de esa forma determinada, será aplicable para las 
liquidaciones correspondientes, que acaezcan desde ese mismo momento y 
hasta la próxima fecha de cómputo.

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.088 de 14/06/2013 artículo 18.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015.
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