Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 31º de este Título,
los servicios que integren al Consejo de Educación Primaria, equipos
técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco de
proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente
estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 689º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.