Considéranse activos exentos a los efectos de este impuesto, los
bienes muebles directamente afectados al ciclo productivo industrial
incorporados a partir del 1º de enero de 1991, siempre que el período
transcurrido entre el cierre del ejercicio de la incorporación y la fecha
de determinación del patrimonio no exceda los cinco años. A los efectos
del cómputo de pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 667º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.