APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 21-T14

   El Poder Ejecutivo queda facultado a aplicar para la liquidación del
Impuesto al Patrimonio de las empresas comprendidas en el artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, los criterios de
castigo y previsiones sobre malos créditos, de devengamiento de intereses
de los mismos y de ajuste por inflación, establecidos por el Banco 
Central del Uruguay.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, artículo 5º (Texto
parcial, integrado).

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
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