APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 16-T14

 Las referencias contenidas en este Título relativas a Bancos y Casas Financieras se extenderán a las empresas cuya actividad habitual y    principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, la de realizar préstamos en dinero o la de emisión de dinero electrónico, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin.(*)
   No estarán comprendidas en el inciso anterior las asociaciones y las
cooperativas de cualquier naturaleza, con excepción de las de ahorro y
crédito comprendidas en el artículo 28º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17
de setiembre de 1982. (*)

Fuente: Ley 16.237 de 2 de enero de 1992, artículo 7º (Texto parcial).
Ley 16.697 de 25 de abril de 1995, artículo 19º (Texto parcial).

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 44.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 689.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 24 Derogada/o,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
Ver en esta norma, artículo: 45 - Título 14.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 52.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 44, Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Referencias al artículo
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