Decreto N° 59/998 de 4.3.1998.- Alcance subjetivo.- Son beneficiarios de las franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998:
a) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que realicen actividades industriales, incluidas las manufactureras y extractivas.
b) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que realicen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cueros, leche, apicultura, cunicultura, producción agrícola, frutícola, hortícola y floricultura.