NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS




Promulgación: 18/05/1999
Publicación: 27/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1031
Derogada/o por: Decreto Nº 586/009 de 21/12/2009 artículo 36.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de establecer normas reglamentarias de la gestión de
los residuos sólidos hospitalarios;

RESULTANDO: I) que los residuos sólidos hospitalarios, particularmente
aquellos con características infecciosas u otras peligrosas, representan
un riesgo para la salud de los operadores, la comunidad en su conjunto y
el ambiente;

II) que es necesario contar con un programa que aborde el problema en
forma global, con una visión integral de la gestión de esos residuos y
que tenga como objetivo la minimización de las afectaciones que los
mismos puedan generar;

III) que a tal fin, fue creada por iniciativa del Ministerio de Salud
Pública una Comisión Interinstitucional integrada por representantes del
citado Ministerio, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, del Congreso Nacional de Intendentes y de las
instituciones privadas de asistencia médica;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Interinstitucional formuló una propuesta
técnica para la reglamentación de la gestión de los residuos sólidos
hospitalarios, habilitando un manejo integral y ambientalmente
sostenible;

II) que ello implica la asunción de sus respectivas responsabilidades por
los sectores involucrados y la articulación de los cometidos de las
entidades públicas competentes,

III) que la Dirección General de la Salud y la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, así como sus respectivos asesores jurídicos, compartieron
la propuesta formulada;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 9.202 del 12 de enero de 1934, la Ley
16.112 del 30 de mayo de 1990, por el artículo 453 de la Ley 16.170 del
28 de diciembre de 1990 y por el artículo 3º de la Ley 16.466 del 19 de
enero de 1994;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I - DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 2.

CAPITULO II - DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 5.

CAPITULO III - CLASIFICACION Y MANEJO INTRAINSTITUCIONAL

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 12.

CAPITULO IV - DEL TRANSPORTE

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 13.

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 14.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 15.

Artículo 16

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 16.

CAPITULO V - DEL TRATAMIENTO

Artículo 17

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 17.

Artículo 18

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 18.

Artículo 19

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 19.

Artículo 20

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 20.

Artículo 21

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 21.

CAPITULO VI -  DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 22

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 22.

Artículo 23

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 23.

Artículo 24

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 24.

Artículo 25

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 25.

CAPITULO VII - DE LAS SANCIONES

Artículo 26

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 26.

Artículo 27

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 27.

CAPITULO VIII - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 28

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 28.

Artículo 29

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 29.

Artículo 30

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 30.
Referencias al artículo

Artículo 31

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 31.

Artículo 32

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/999 de 18/05/1999 artículo 32.

SANGUINETTI - GUSTAVO AMEN - JUAN CHIRUCHI
Ayuda