Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 135/999

Establécense normas reglamentarias de la gestión de los residuos sólidos
hospitalarios.
(892*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                            Montevideo, 18 de mayo de 1999

VISTO: la necesidad de establecer normas reglamentarias de la gestión de
los residuos sólidos hospitalarios;

RESULTANDO: I) que los residuos sólidos hospitalarios, particularmente
aquellos con características infecciosas u otras peligrosas, representan
un riesgo para la salud de los operadores, la comunidad en su conjunto y
el ambiente;

II) que es necesario contar con un programa que aborde el problema en
forma global, con una visión integral de la gestión de esos residuos y
que tenga como objetivo la minimización de las afectaciones que los
mismos puedan generar;

III) que a tal fin, fue creada por iniciativa del Ministerio de Salud
Pública una Comisión Interinstitucional integrada por representantes del
citado Ministerio, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, del Congreso Nacional de Intendentes y de las
instituciones privadas de asistencia médica;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Interinstitucional formuló una propuesta
técnica para la reglamentación de la gestión de los residuos sólidos
hospitalarios, habilitando un manejo integral y ambientalmente
sostenible;

II) que ello implica la asunción de sus respectivas responsabilidades por
los sectores involucrados y la articulación de los cometidos de las
entidades públicas competentes,

III) que la Dirección General de la Salud y la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, así como sus respectivos asesores jurídicos, compartieron
la propuesta formulada;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 9.202 del 12 de enero de 1934, la Ley
16.112 del 30 de mayo de 1990, por el artículo 453 de la Ley 16.170 del
28 de diciembre de 1990 y por el artículo 3º de la Ley 16.466 del 19 de
enero de 1994;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

                                Capítulo I
                       Disposiciones introductorias

Artículo 1

 (Definiciones). A los efectos del presente decreto, se entiende por:
Residuo sólido: cualquier material sólido o semisólido, del cual su
generador se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de
desprenderse.
a) Residuo sólido hospitalario: todo residuo sólido generado en los
   centros de atención a la salud en mérito a la prestación de servicios
   asistenciales, incluyendo los generados en los laboratorios de análisis
   clínicos.
b) Residuo sólido hospitalario contaminado: todo residuo sólido
   hospitalario que presente o que potencialmente pudiera presentar
   características infecciosas, corrosivas, reactivas, tóxicas,
   explosivas, inflamables, irritantes y/o radiactivas y que pueda en
   consecuencia constituir un riesgo para la salud o para el ambiente.
c) Residuo sólido hospitalario común: es aquel residuo sólido
   hospitalario que no reviste ni potencialmente puede revestir ninguna de
   las características establecidas en el literal anterior.
d) Centros de atención de salud: todo aquel establecimiento público o
   privado donde se preste cualquier nivel de atención a la salud, con
   fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación,
   investigación o enseñanza.
e) Transporte: toda operación de movimiento de residuos hospitalarios
   contaminados desde el centro de atención de salud donde se generan
   hasta cualquier otro punto.
f) Tratamiento: toda operación de transformación de residuos sólidos
   hospitalarios contaminados, realizada con el objeto de anular o
   minimizar las características peligrosas inherentes a los residuos
   tratados.
g) Instalación de tratamiento: toda aquella instalación que realice el
   tratamiento- de residuos sólidos hospitalarios contaminados, cualquiera
   sea la tecnología que se utilice.
h) Disposición final: es el confinamiento de residuos en el suelo,
   realizado bajo criterios de diseño y operación específicos para
   minimizar los impactos de los mismos a la salud humana y al ambiente.
i) Manejo integral de residuos sólidos hospitalarios: todas las
   actividades involucradas en la gestión de los residuos sólidos
   hospitalarios, desde su generación hasta su disposición final;
   incluyendo en consecuencia, las actividades de manejo
   intrainstitucional (segregación, envasado o embalaje y almacenamiento
   transitorio), recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

SANGUINETTI - GUSTAVO AMEN - JUAN CHIRUCHI


Recibido por D. O. el 24 de Mayo de 1999
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