Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

 (Respecto de los transportistas). Las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que realicen o proyecten realizar el transporte de
residuos sólidos hospitalarios contaminados, deberán presentarse ante el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para
obtener su correspondiente habilitación.

A los efectos de la tramitación de la misma, dicha Secretaría de Estado
remitirá copia de la solicitud y sus antecedentes a la Intendencia
Municipal del departamento que corresponda, la que dispondrá de un plazo
de 30 (treinta) días hábiles para expedirse, vencido el cual se
considerará que no existen observaciones de su parte. Dicho mecanismo no
será de aplicación cuando el transportista que solicita la habilitación
sea la propia Intendencia Municipal.
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