Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

 (Envasado). Los residuos sólidos hospitalarios deberán ser envasados
para su posterior recolección, según el siguiente detalle:
a) Los contaminados deberán depositarse en bolsas de polietileno virgen,
   de espesor mínimo de 80 (ochenta) micras y de tamaño mínimo de 60
   (sesenta) centímetros de largo y 80 (ochenta) centímetros de alto, de
   color amarillo, con pictograma de color negro e identificación del
   generador, que puedan ser cerradas con un dispositivo que garantice su
   hermeticidad durante su traslado.
b) Los comunes deberán ser envasados en bolsas negras de polietileno o en
   contenedores compatibles con los equipos utilizados por los servicios
   de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos.
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