Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

 (Reuso o reciclaje). Con el objetivo de salvaguardar la salud y la
seguridad de la población y de evitar potenciales problemas de
contaminación, prohíbase el reuso o reciclaje de residuos sólidos
hospitalarios contaminados.
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