Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 30

 (De la Comisión Interinstitucional). Créase la Comisión
Interinstitucional de Residuos Hospitalarios, como órgano de
asesoramiento y coordinación de las entidades competentes en la gestión
de residuos hospitalarios.
La Comisión Interinstitucional que funcionará en la órbita del Ministerio
de Salud Pública, estará integrada por:
a) dos representantes del Ministerio de Salud Pública, uno designado a
   propuesta de la Dirección General de la Salud, que la presidirá, y, el
   otro a propuesta de la Asesoría de Planificación de los Servicios de
   Salud;
b) dos representantes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
   y Medio Ambiente, designados a propuesta de la Dirección Nacional de
   Medio Ambiente, uno de los cuales actuarán como presidentes alternos;
c) dos representantes del Congreso de Intendentes;
d) cuatro representantes de los centros de atención de salud, designados
   cada uno de ellos por la Unión Mutual del Uruguay (UMU), la Federación
   Médica del Interior (FEMI), el Plenario de Instituciones de Asistencia
   Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del
   Estado (ASSE).
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