Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

 (Otros sistemas de tratamiento y disposición final). La solicitud de
autorización de la instalación de cualquier otro sistema de tratamiento
y/o de disposición final de residuos sólidos hospitalarios contaminados,
distinto del de incineración, que sea solicitada por primera vez al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, deberá
ser sometida a estudio de la Comisión Interinstitucional que se prevé en
el artículo 30, integrada además con un representante de la Intendencia
Municipal del departamento donde dicho sistema se proyecte instalar.
A tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente remitirá copia de los antecedentes a la Comisión
Interinstitucional, la que dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días
hábiles para expedirse, vencido el cual se considerará que no existen
observaciones de su parte.
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