Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 27

 (Otras medidas). Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio
de la revocación de las autorizaciones o habilitaciones que se hubieran
otorgado, así como de las facultades conferidas por el artículo 453 de la
Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990 (suspensión de actividades y
clausura del establecimiento) y lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley
16.466 del 19 de enero de 1994 (acciones de recomposición ambiental).

                              Capítulo VIII
                           Otras disposiciones
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