Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 26

 (Multas). Las infracciones a las disposiciones del presente decreto,
serán sancionadas con multa, cuyo monto se graduará de acuerdo con la
gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor, según los
siguientes criterios:
i.  Por el Ministerio de Salud Pública, por:
    a) no haber obtenido o renovado la constancia de manejo
       intrainstitucional de residuos sólidos hospitalarios, entre 50 y
       200 UR (Unidades Reajustables);
    b) la inadecuada clasificación o incorrecto manejo intrainstitucional
       de los residuos sólidos hospitalarios, entre 20 y 300 UR.
ii. Por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
    Ambiente, por:
    a) no contar con un plan aprobado de gestión de residuos sólidos
       hospitalarios, entre 200 y 5000 UR;
    b) el incumplimiento del plan aprobado de gestión de residuos sólidos
       hospitalarios, entre 50 y 2500 UR por la primera infracción y entre
       150 y 5000 por la segunda y siguientes;
    c) el transporte de residuos sólidos hospitalarios contaminados sin
       la debida habilitación, entre 50 y 500 UR;
    d) el transporte de residuos sólidos hospitalarios contaminados en
       condiciones inadecuadas, entre 20 y 500 UR por la primera
       infracción y entre 100 y 1000 UR por la segunda y siguientes;
    e) el tratamiento no autorizado de residuos sólidos hospitalarios
       contaminados, entre 100 y 3000 UR;
    f) el funcionamiento inadecuado de una instalación de tratamiento de
       residuos sólidos hospitalarios contaminados, entre 50 y 2500 UR por
       la primera infracción y entre 150 y 5000 por la segunda y
       siguientes;
    g) el funcionamiento de una instalación de tratamiento de residuos
       sólidos hospitalarios contaminados fuera de las condiciones de
       autorización, entre 50 y 1500 UR por la primera infracción y entre
       100 y 3000 por la segunda y siguientes.
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