Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 28

 (Obligación de informar). Los sujetos alcanzados por el presente
decreto, quedan obligados a proporcionar al Ministerio competente, los
datos y demás informaciones de sus operaciones relativas a la generación,
clasificación, transporte, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos hospitalarios, para su uso con fines estadísticos y de
contralor. Especialmente deberán ser conservados y a disposición de esa
Secretaría de Estado, los recibos, hojas de ruta y partes diarios de los
transportistas, así como los registros de entradas y salidas de vehículos
y cargas y partes diarios de los procesos de las instalaciones de
tratamiento.
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