Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

 (Condiciones del tratamiento). El tratamiento de residuos sólidos
hospitalarios contaminados deberá efectuarse de acuerdo con las
condiciones que se establecen a continuación:
a) Unicamente podrá realizarse en instalaciones públicas o privadas que
   hubieran sido autorizadas para la prestación de esos servicios, de
   conformidad con lo que se establece en el presente decreto. Las mismas
   disposiciones serán de aplicación a los centros de atención de salud
   generadores que realicen directamente el tratamiento de sus propios
   residuos.
b) Sólo podrán ser sometidos a tratamiento, aquellos residuos recolectados
   y transportados por transportistas debidamente autorizados de
   conformidad con lo establecido en el presente decreto. En ningún caso
   los residuos a ser tratados podrán quedar expuestos en la vía pública o
   al libre acceso por terceros ajenos al personal asignado para su
   manejo.
c) El personal deberá contar con la indumentaria y con los elementos de
   higiene y protección personal correspondientes; así como haber recibido
   las instrucciones necesarias para el adecuado manejo de los residuos,
   sin entrar en contacto directamente con los mismos, durante su descarga
   y tratamiento.
d) Implementar sistemas de control de las operaciones, mediante registros
   de entradas y salidas de vehículos y cargas y partes diarios de los
   procesos, que en todos los casos permitan identificar y acreditar el
   origen, la cantidad y el transportista de los residuos; la fecha y hora
   del retiro, la entrega y el procesamiento de los mismos; y, todo otro
   dato relevante para el servicio.
e) Posibilitar el lavado y la desinfección de los vehículos utilizados
   para el transporte de los residuos, después de cada descarga y antes de
   abandonar las instalaciones de tratamiento;
f) Contar con planes de contingencia para el caso de deficiencias o
   accidentes en la prestación del servicio, los que deberán ser aprobados
   conjuntamente con la respectiva autorización.
g) Mantener las instalaciones y el cumplimiento de las operaciones, en
   forma adecuada, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la
   autorización correspondiente y previniendo daños a la salud y al
   ambiente.
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