Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

 (Residuos sólidos hospitalarios comunes). Se clasificarán como residuos
sólidos hospitalarios comunes, todos aquellos residuos que no queden
comprendidos en ninguna de las categorías establecidas en el artículo
anterior, cuyas características sean similares a los residuos sólidos
domésticos comunes, como por ejemplo los residuos generados en
actividades administrativas y auxiliares, restos de cocina y alimentación
provenientes de salas generales, residuos provenientes de barrido,
aspiración y limpieza de salas comunes de circulación, de espera,
papeles, cartones, cajas, plásticos y envases de medicamentos, excepto
los de medicación oncológica.
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