Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

 (Del registro y comunicación). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente llevará un registro de transportistas e
instalaciones de tratamiento autorizados, sus características y
antecedentes; el que podrá ser consultado por cualquier interesado.
Dicha Secretaría de Estado establecerá las características operativas de
ese registro y la fecha precisa de su puesta en funcionamiento.
El Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente comunicarán a las Intendencias Municipales
que corresponda, las autorizaciones expedidas, sus características y
antecedentes.
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