Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 (Control). El Ministerio de Salud Pública controlará el cumplimiento de
las disposiciones del presente capítulo.

La autorización o la habilitación de los centros de atención de salud por
parte de esa Secretaría de Estado, quedará supeditada a la certificación
del adecuado manejo intrainstitucional de los residuos sólidos
hospitalarios. A tales efectos, cuando así corresponda, el Ministerio de
Salud Pública expedirá una constancia de manejo intrainstitucional de los
residuos sólidos hospitalarios.

                               Capítulo IV
                              Del transporte
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