Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 (Responsabilidad de los sujetos). Los sujetos que intervengan en el
manejo integral de los residuos sólidos hospitalarios serán responsables
por las actividades incluidas en las operaciones que a cada uno le
correspondan; especialmente serán responsables de mantener las
instalaciones, vehículos e instrumentos y realizar la totalidad de los
procedimientos de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y las
condiciones de aprobación, previniendo daños a la salud y al ambiente.
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