Visto: lo dispuesto por el Art. 2º del decreto de 11 de julio de
1963 y en el artículo 1 del decreto de 15 de enero de 1980.
Resultando: I) Que el referido artículo 2 del decreto de 11 de julio de
1963 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de atender parcialmente los
gastos de residencia de los funcionarios que, con excepción del Jefe de
Misión, desempeñan tareas diplomáticas en el exterior, mediante una ayuda
de gastos de vivienda;
II) Que por su parte el artículo 1 del decreto de 15 de enero de 1980
extiende dicho beneficio a los funcionarios que desempeñan tareas
consulares en el exterior;
III) Que la instrumentación práctica de tales disposiciones se efectuó
mediante la resolución ministerial 1554 de 5 de agosto de 1981 y una serie
de resoluciones y circulares modificativas y complementarias;
IV) Que se ha comprobado que esa instrumentación práctica adolece de
fallas y crea, además, situaciones injustas al no comtemplar las grandes
diferencias existentes en los costos relativos a la vivienda en las
distintas áreas geográficas;
V) Que, en virtud de tal comprobación, por resolución de la Dirección
General de Secretaría 124/990 de fecha 27 de julio de 1990, se creó un
grupo de trabajo con el cometido de estudiar las posibles modificaciones a
introducir al régimen vigente en la materia;
VI) Que de la implantación de la solución sugerida, no deriva una mayor
erogación a cargo del Estado.
Considerando: Que el sistema de ayuda para gastos de vivienda contenido
en el presente decreto, subsana las fallas advertidas en el régimen
anterior y se funda en principios de justicia y equidad por cuanto
contempla, con carácter general, la situación particularizada de los
funcionarios, atendiendo a sus reales necesidades;
El Presidente de la República
DECRETA: