Fecha de Publicación: 06/09/1991
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   Al contratar su vivienda el funcionario deberá ajustarse a las
siguientes pautas:
   a) El contrato deberá adecuarse, en lo que sea conciliable con la
legislación local, al "contrato-tipo" que con carácter general elabora la
Cancillería;
   b) El contrato de arrendamiento podrá prever la modalidad de
compra-arriendo según el mecanismo de "leasing" siempre que el
beneficiario de la propiedad sea el Estado;
   c) En todos los casos, el contrato sólo podrá ser firmado ad
referéndum de la posterior aprobación del mismo por la Cancillería;
   d) Cuando el contrato haya sido extendido en idioma extranjero deberá
remitirse para su aprobación acompañado de la respectiva traducción al
español.
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