Al contratar su vivienda el funcionario deberá ajustarse a las
siguientes pautas:
a) El contrato deberá adecuarse, en lo que sea conciliable con la
legislación local, al "contrato-tipo" que con carácter general elabora la
Cancillería;
b) El contrato de arrendamiento podrá prever la modalidad de
compra-arriendo según el mecanismo de "leasing" siempre que el
beneficiario de la propiedad sea el Estado;
c) En todos los casos, el contrato sólo podrá ser firmado ad
referéndum de la posterior aprobación del mismo por la Cancillería;
d) Cuando el contrato haya sido extendido en idioma extranjero deberá
remitirse para su aprobación acompañado de la respectiva traducción al
español.