VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 71/991, de 5
de febrero de 1991.
RESULTANDO: I) Que el articulo 1º. del mencionado decreto establece que
el Estado se hará cargo del 80% de los gastos de vivienda de los
funcionarios de categoría inferior a la de Jefe de Misión que desempeñen
funciones diplomáticas o consulares en el exterior, y que el monto de
dicha ayuda no podrá exceder el 25% del total de los ingresos mensuales
del funcionario.
II) Que el artículo 3º. del decreto en cuestión comete al Jefe de Misión
a controlar, entre otras tareas, que el precio concertado se encuentre
enmarcado en los parámetros del mercado inmobiliario del lugar.
CONSIDERANDO: I) Que las modificaciones que han venido ocurriendo en los
regímenes cambiarios de diversos países en los cuales Uruguay tiene
acreditadas misiones y representaciones diplomáticas, están provocando
alteraciones significativas de los contratos de arrendamiento, los que
deberán ser revisados a la luz de la nueva realidad del mercado
inmobiliario de esos países.
II) Que resulta necesario adecuar la normativa vigente, de manera de
permitir que la Administración adopte las necesarias medidas de ajuste
para atender las situaciones originadas como consecuencia de las
modificaciones señaladas.
ATENTO: a los informes de los servicios competentes de esa Secretaría de
Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 71/991 de 05/02/1991
artículo 12 literal c´).