MISIONES DIPLOMATICAS EN EL EXTERIOR. GASTOS DE VIVIENDA




Promulgación: 16/07/2002
Publicación: 23/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 99
VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 71/991, de 5 
de febrero de 1991.

RESULTANDO: I) Que el articulo 1º. del mencionado decreto establece que 
el Estado se hará cargo del 80% de los gastos de vivienda de los 
funcionarios de categoría inferior a la de Jefe de Misión que desempeñen 
funciones diplomáticas o consulares en el exterior, y que el monto de 
dicha ayuda no podrá exceder el 25% del total de los ingresos mensuales 
del funcionario.

II) Que el artículo 3º. del decreto en cuestión comete al Jefe de Misión 
a controlar, entre otras tareas, que el precio concertado se encuentre 
enmarcado en los parámetros del mercado inmobiliario del lugar.

CONSIDERANDO: I) Que las modificaciones que han venido ocurriendo en los 
regímenes cambiarios de diversos países en los cuales Uruguay tiene 
acreditadas misiones y representaciones diplomáticas, están provocando 
alteraciones significativas de los contratos de arrendamiento, los que 
deberán ser revisados a la luz de la nueva realidad del mercado 
inmobiliario de esos países.

II) Que resulta necesario adecuar la normativa vigente, de manera de 
permitir que la Administración adopte las necesarias medidas de ajuste 
para atender las situaciones originadas como consecuencia de las 
modificaciones señaladas.

ATENTO: a los informes de los servicios competentes de esa Secretaría de 
Estado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 71/991 Derogada/o de 05/02/1991 
artículo 12 literal c´).

BATLLE - DIDIER OPERTTI


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