Fecha de Publicación: 06/09/1991
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   Mientras el funcionario a que se refiere el presente decreto
permanezca en el mismo lugar de destino, sólo podrá cambiar de vivienda,
durante la vigencia del contrato, ante motivos plenamente justificados, y
así lo autorice expresamente y para el caso concreto la Cancillería. 
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