Fecha de Publicación: 11/08/1993
Página: 169-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Agrégase el artículo 2° del Decreto citado el siguiente inciso «Los 
importes correspondientes al depósito en garantía y la comisión inmobiliaria, se abonarán una sola vez, en cada período de funciones
permanentes y en el primer contrato que suscriba el funcionario. El
importe correspondiente al depósito en garantía será descontado al
funcionario, al finalizar su período de permanencia en el exterior y 
antes de su regreso a la República».
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