Agrégase el artículo 2° del Decreto citado el siguiente inciso «Los
importes correspondientes al depósito en garantía y la comisión inmobiliaria, se abonarán una sola vez, en cada período de funciones
permanentes y en el primer contrato que suscriba el funcionario. El
importe correspondiente al depósito en garantía será descontado al
funcionario, al finalizar su período de permanencia en el exterior y
antes de su regreso a la República».