VISTO: lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Nº 71/1991,
de 5 de febrero de 1991;
RESULTANDO: I) que las normas de referencia reglamentan el régimen de
reajuste aplicable al beneficio de ayuda para gastos de vivienda de los
funcionarios que cumplen destino en el exterior;
II) que tal regulación no contempla la situación que se produce cuando
vencido el plazo contractual original, las partes acuerdan su prórroga por
un precio actualizado;
CONSIDERANDO: que, por razones de buena administración y de equidad,
resulta conveniente regular las situaciones no contempladas hasta el
presente, para aquellos contratos que se renuevan a su vencimiento,
ajustando la ayuda de vivienda desde el momento de su renovación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 71/991 de 05/02/1991
artículo 12.