FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. GASTOS DE VIVIENDA




Promulgación: 29/09/2008
Publicación: 08/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1106
VISTO: lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Nº 71/1991,
de 5 de febrero de 1991;

RESULTANDO: I) que las normas de referencia reglamentan el régimen de
reajuste aplicable al beneficio de ayuda para gastos de vivienda de los
funcionarios que cumplen destino en el exterior;

II) que tal regulación no contempla la situación que se produce cuando
vencido el plazo contractual original, las partes acuerdan su prórroga por
un precio actualizado;

CONSIDERANDO: que, por razones de buena administración y de equidad,
resulta conveniente regular las situaciones no contempladas hasta el
presente, para aquellos contratos que se renuevan a su vencimiento,
ajustando la ayuda de vivienda desde el momento de su renovación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 71/991 Derogada/o de 05/02/1991 
artículo 12.

TABARE VAZQUEZ - PEDRO VAZ
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