PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 4
Modificase el Artículo 13.- del Decreto 71/991, que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 13: Se podrá exceptuar de los topes establecidos en el artículo
1° a aquellos funcionarios que, luego de haber firmado el respectivo
contrato, presenten una solicitud fundada requiriéndolo.
El estudio de cada caso particular estará a cargo de una Comisión Especial
presidida por el señor Subsecretario del Ministerio de Relaciones
Exteriores e integrada por el Director General de Secretaría y el Director
General para Asuntos Técnico Administrativos del citado Ministerio. El
informe producido al respecto por esta Comisión será elevado a la
consideración del señor Ministro, quien resolverá."